Bases legales Atresmedia – Visit Malta

BASES LEGALES DEL CONCURSO ‘APP PASAPALABRA-Turismo de Malta’

1.- ORGANIZADOR

El presente concurso (el “Concurso”) está organizado por Newlink Consulting and Communications Spain, S.A. (“Newlink”), con C.I.F. nº A-81867202 y con domicilio social en Calle Padilla 80, 28006 (Madrid), en representación de la Autoridad Turística de Malta (“MTA”), y en colaboración con ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN S.A. (“ATRESMEDIA”).

2.- OBJETO

El Concurso consistirá en la participación en el “Rosco Pasapalabra” que estará disponible en la App Pasapalabra, para la obtención de un premio consistente en dos (2) billetes de avión de ida y vuelta a Malta (en adelante, el “Premio”), de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases legales (en adelante, las “Bases”).

3.- PARTICIPACIÓN

Puede participar en el Concurso cualquier persona física mayor de 18 años que resida en España (incluidas la Península, Canarias y Baleares), siendo requisito indispensable poder demostrarlo mediante un documento válido. No podrán participar en el Concurso:

– Los trabajadores empleados en cualquiera de las sociedades y otras entidades con personalidad jurídica vinculadas a Newlink, MTA o ATRESMEDIA.

– Ninguno de los familiares en primer grado de consanguinidad de todos ellos.

– Cualquier otra persona física que haya estado involucrado directa o indirectamente en su preparación o desarrollo del Concurso (agencia, proveedores, etc.).

En el supuesto de que resultara ganador alguna persona que no cumpla los requisitos de participación indicados anteriormente, ésta perderá su derecho a obtener el Premio con el que hubiera resultado agraciada, procediéndose a entregar el Premio a la persona que, reuniendo dichas condiciones de participación, haya sido seleccionada como suplente, conforme se establece en la Base número 6.

Los participantes deberán haber participado en el Concurso durante el periodo de participación especificado en la Base número 5.

4.- GRATUIDAD

La participación es gratuita (sin perjuicio de que el ganador esté sujeto a los tributos correspondientes por el Premio ganado).

5.- CONCURSO, MECÁNICA Y DETERMINACIÓN DEL GANADOR

Podrán participar en el Concurso todos los usuarios de la App de Pasapalabra que cumplan los requisitos de participación previamente enunciados en la Base número 3.

La persona que será designada como ganador, será aquella que resulte primera en el ranking del Rosco de la App Pasapalabra (quien haya obtenido el mayor número de aciertos, con el menor número de errores, en el menor tiempo), durante el periodo de participación del Concurso (en adelante, el “Ganador).

Asimismo, se determinarán dos suplentes siguiendo el mismo criterio que el establecido para la determinación del Ganador (segundo y tercer clasificados en el ranking).

El periodo de participación dará comienzo el día 9 de enero de 2025 a partir de las 00:00 horas y concluirá el 9 de febrero de 2025, a las 23:59 horas (en adelante, el “Periodo de Participación”).

6. COMUNICACIÓN AL GANADOR

Al día siguiente a la finalización del Periodo de Participación en el Concurso, Newlink se pondrá en contacto con el Ganador a través de email (que habrá facilitado la persona participante con el registro en la App), notificándole que ha sido agraciado con el Premio.

Si al cabo de 2 días hábiles desde la notificación al Ganador, éste no respondiera y facilitara los datos personales solicitados para hacerle entrega del Premio, se entenderá que rechaza o no puede aceptar el Premio y, consiguientemente, se contactará con el primer suplente (de acuerdo con el criterio anteriormente indicado), quedando el Ganador sin derecho a reclamar el Premio. En caso de que, transcurridos 2 días hábiles desde la notificación al primer suplente, éste no respondiera, se llevará a cabo el mismo proceso con el segundo suplente. De no obtener respuesta en 2 días hábiles desde esta última comunicación, Newlink podrá optar entre hacer entrega del Premio a cualquiera de los participantes (a su libre criterio), o declarar desierto el Concurso.

7. PREMIO

El Premio consistirá, única y exclusivamente, en BILLETES DE AVIÓN de ida y vuelta a Malta para una (1) persona y su acompañante con la compañía aérea KM Malta Airlines, en clase “Economy Plus” (incluidos impuestos y tasas; Derecho a equipaje: Equipaje facturado, x1 maleta de hasta 20KG; Equipaje de cabina: Bolsa pequeña -debajo del asiento-, y x1 maleta de hasta 10KG -en el compartimento superior-).

 

El valor del Premio asciende a la suma de los importes de los cuatro billetes de avión, dependiendo de la oferta en el momento de la reserva de los mismos.

Los billetes serán con ida desde el aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez al Aeropuerto Internacional de Malta (Malta), con partida y llegada a los mismos aeropuertos mencionados.

Quedan expresamente excluidos del Premio los conceptos que se relacionan a continuación, que deberán ser asumidos de forma íntegra por el Ganador (o, en su caso, el suplente) y su acompañante:

• Pago de maletas adicionales a la tarifa base para cualquiera de los vuelos.

• Alojamientos.

• Seguro de viaje para cualquiera de los viajeros. Se recomienda al Ganador y su acompañante la contratación de un seguro de viaje, siendo su responsabilidad la efectiva contratación o no del mismo.

• Transportes hasta-desde los aeropuertos de origen y destino mencionados anteriormente.

• Cualquier impuesto que deban abonar el Ganador y su acompañante con motivo del desplazamiento diferente de los incluidos en el coste de los billetes de avión.

• Prueba COVID-19 para su regreso a España (en caso de que sea requerida).

• El Ganador (o, en su caso, el suplente) y su acompañante serán los únicos responsables de cumplir con todos los requisitos sanitarios, de seguridad y migratorios que exijan las autoridades de los países de origen y/o destino, incluidos, entre otros, requisitos de cuarentena o certificados de vacunación.

• Cualquier otro gasto no indicado en este apartado, y distinto del propio Premio.

. Dado que la reserva de los billetes está sujeta a disponibilidad de la línea aérea, las fechas de los billetes (ida y regreso) se fijarán de forma consensuada entre el Ganador (o el suplente) y Newlink en alguno de los siguientes periodos: o bien a partir del día siguiente a la fecha en que sea comunicada la concesión del Premio y hasta el 31 de marzo de 2025, o bien a partir del 1 de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 (siendo el 31 de marzo y el 31 de diciembre de 2025 las fechas límite para hacer efectivo el viaje de regreso desde Malta, respectivamente y por cada periodo). Transcurridos dichos periodos, el Premio se considerará caducado, y no existirá obligación de proporcionarlo.

El Ganador (o, en su caso, el suplente) y su acompañante deben viajar juntos, tanto en el viaje de ida como en el de vuelta. Adicionalmente, ambos deben ser mayores de edad; en la medida en que este Premio es exclusivamente para adultos, no se permiten menores como acompañantes.

Una vez emitidos los billetes que integran el Premio, cualquier cambio o cancelación por parte del Ganador (o, en su caso, el suplente) una vez confirmadas las fechas del viaje, que pueda suponer el pago de importes adicionales, correrán a cargo del mismo. Cualquier ajuste o cambio (incluyendo cambio de nombre en el vuelo del acompañante) que suponga la imposición de alguna penalización deberá ser asumido por el Ganador.

Ni ATRESMEDIA, ni Newlink ni MTA serán responsables de ninguna pérdida o daño personal o material sufrido (incluidos, entre otros, pérdidas de cualesquiera objetos y/o daños directos e indirectos) en relación con la participación en el Concurso o con el Premio, ni por ninguna pérdida derivada del incumplimiento de un tercero de las obligaciones asumidas en virtud de las presentes Bases ni de cualesquiera otros documentos relativos al Concurso.

Ni ATRESMEDIA, ni Newlink, ni MTA serán responsables por cualquier alteración, cancelación o retraso en los vuelos proporcionados por la aerolínea, debiendo el Ganador y su acompañante tratar directamente con la aerolínea cualquier incidencia relacionada.

Ninguno de los Premios es transferible, y no podrá ser canjeado por dinero en metálico ni por ningún otro servicio o producto.

Entrega del Premio

El Premio será entregado en formato digital, mediante envío a través del correo electrónico que el Ganador (o en su caso, el suplente) haya comunicado a ATRESMEDIA o Newlink en el momento de aceptación del Premio.

8.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES

El participante acepta expresamente cumplir todas y cada una de las Bases del presente Concurso. El incumplimiento de alguna de las Bases dará lugar a la exclusión automática del participante del presente Concurso.

En caso de existir dudas o discrepancias en la interpretación de las presentes Bases, prevalecerá el criterio de Newlink.

9.- RESPONSABILIDAD

Los participantes renuncian a cualquier reclamación que puedan tener por lesiones, daños personales o materiales, pérdidas, costos o gastos de cualquier

tipo (incluyendo los honorarios de abogados) como resultado de la aceptación, uso o mal uso del Premio o partes del mismo, o la participación en este Concurso.

Cualquier intento de un participante o cualquier otro individuo de dañar deliberadamente el legítimo desarrollo del Concurso es una violación de las presentes Bases o, en su caso, de las leyes penales y civiles que resulten de aplicación.

10.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

La participación en el Concurso requiere el previo registro de la persona participante en la App Pasapalabra, quedando sujeto dicho tratamiento a lo establecido en la propia política de privacidad disponible en la App.

Con relación a los datos personales de aquellos usuarios registrados en la App Pasapalabra que participen en el Concurso, será de aplicación la siguiente política de Privacidad:

¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos personales?

ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A. (ATRESMEDIA) con domicilio social en San Sebastián de los Reyes, Avda. Isla Graciosa 13 (CP 28703, Comunidad de Madrid). Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos del Grupo Atresmedia en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

¿Qué datos personales trataremos?

1. En el caso de los concursantes:

– Correo electrónico

2. En el caso del ganador:

– Copia del DNI, a los efectos de verificar su identidad y edad.

– Resultado de la prueba realizada

¿Con qué finalidad y base de legitimación tratamos sus datos personales?

Tratamos sus datos personales con la finalidad de gestionar su participación en el Concurso, así como gestionar la entrega del premio en caso de resultar seleccionado. La base de legitimación es la ejecución de las condiciones de participación en el concurso establecidas en las presentes Bases (art. 6.1.b) RGPD).

¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?

Los datos personales se conservarán durante la duración del concurso, así como durante los plazos legamente establecidos a los que estamos obligados para el caso de las personas ganadoras, por la normativa tributaria.

Destinatarios

Los datos personales del ganador serán comunicados a Newlink con la finalidad exclusiva de gestionar la entrega del Premio.

Para poder gestionar debidamente el servicio prestado y los datos personales de sus usuarios, ATRESMEDIA contará con la colaboración de terceros proveedores de servicios que pueden tener acceso a sus datos personales y que tratarán los referidos datos en nombre y por cuenta de ATRESMEDIA como consecuencia de su prestación de servicios. ATRESMEDIA se compromete a suscribir con ellos el correspondiente contrato de tratamiento de datos, mediante el cual les impondrá, entre otras, las siguientes obligaciones: aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas; tratar los datos personales para las finalidades pactadas y atendiendo únicamente a las instrucciones documentadas de ATRESMEDIA; y suprimir o devolver los datos a UNIPREX una vez finalice la prestación de los servicios.

¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?

El interesado podrá acceder, rectificar, suprimir, oponerse, limitar el tratamiento y portabilidad de datos, mediante comunicación a la dirección de correo electrónico [email protected] o a la dirección postal Oficina de Protección de Datos de Atresmedia, sita en Avda. Isla Graciosa 13, 28703 San Sebastián de los Reyes, Madrid, acreditando su identidad y especificando el derecho que desea ejercer. El interesado tiene derecho en cualquier caso a formular una queja ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es), especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

11.- FISCALIDAD

Será de aplicación al Premio la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (LIRPF); el Real Decreto nº 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF); Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado; Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo.

De conformidad con la normativa mencionada, los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones alternativas vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que el valor fiscal del premio (o de la suma de los premios

obtenidos dentro de ese año fiscal) sea superior a 300 Euros, en cuyo caso, Newlink quedará obligada a practicar el ingreso a cuenta de IRPF o IRNR en nombre del ganador al tipo legal vigente en el momento de realizar el ingreso. En el caso de premios en especie, estarán sujetos a retención sólo si su valor de mercado a efectos fiscales (valor de adquisición incrementado en un 20%) es superior a 300 euros, (art. 105 del RIRPF), en cuyo caso Newlink realizará en la Agencia Tributaria el perceptivo ingreso a cuenta del IRPF (Art. 99 LIRPF). El importe del ingreso a cuenta será del 19% del Valor de Mercado del Premio (valor de adquisición incrementado en un 20%) Newlink emitirá el certificado de retención pertinente que se le hará llegar al ganador por correo a la dirección por ellos facilitada.

Las ganancias obtenidas por premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, se consideran ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales y por lo tanto se incorporan a la parte general de la base imponible, tributando a escala. No podrán reclamarse ni a Newlink ni a MTA los importes resultantes de la tributación de esa ganancia patrimonial ya que van a depender de la cuantía del premio y de la cuantía de otras rentas que se incorporan en la base imponible general (trabajo, actividades económicas, imputación de rentas, etc.).

12.- CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN

A través de su participación en el concurso, los participantes autorizan expresamente a Newlink, MTA y ATRESMEDIA para captar y reproducir su imagen (total o parcial, incluyendo su nombre, apellidos, pseudónimo o nickname) con fines promocionales y comerciales de MTA, para su posterior difusión en sus canales de divulgación (incluidas web y redes sociales).

Todo ello sin limitación de ámbito geográfico o temporal alguna y sin perjuicio del derecho de los participantes a revocar su consentimiento en cualquier momento, si bien tal revocación carecerá de efectos retroactivos.

13.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Estas Bases de participación se rigen por lo expresamente dispuesto en las mismas y, en lo no previsto, por la legislación española. Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de estas bases será resuelta por los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, a los que las partes se someten con renuncia a cualquier otro fuera que pudiera corresponderles.

PASAPALABRA es una licencia de ATRESMEDIA CORPORACIÓN para MTA.

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